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DERECHO LABORAL

 

· Despidos Directos e Indirectos

 

· Indemnizaciones

 

· Suspensiones

 

· Diferencias de salario

 

· Licencias

 

· Renuncia

 

· Accidente de Trabajo

 

· Enfermedades Laborales

 

· S.E.C.L.O -  Conciliación Laboral Obligatoria

 

· Asesoramiento integral para el trabajador y el empleador

 

Cada vez son mas los casos en los cuales los superiores jerarquicos o jefes insitan al trabajador a renunciar proponiendoles supuestas ofertas tentadoras cuando en realidad  seria solo una mera parte de lo que realmente le corresponde al trabajador. Como asi tambien asustan al trabajador con supuestas "Causas" de despido muchas de ellas criminales, convenciendo al trabajador para que renuncie y de esa forma no iniciar las supuestas acciones penales en su contra.

 

No permita que lo amedrenten - Reclame sus derechos - Consulte

 

 

No Olvide que toda comunicación previa, antes de cualquier proceso judicial es vital y de gran importancia.

Antes de redactar cualquier carta documento o telegrama, no dude en consultarnos.

 

NO RENUNCIE SIN CONOCER SUS DERECHOS

 

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¿Cuáles son las perdidas de beneficios en caso de trabajo no registrado?

 

 

¿ Qué debo reclamar en caso de renunciar y estar  en negro?

 

 

Si estoy en negro, ¿tengo derecho a cobrar los aumentos salariales dispuestos por ley?

 

 

¿Ante la registración total o parcialmente registrada?

 

¿Cómo debo actuar si  me pusieron en blanco, pero en una categoría laboral distinta?  

 

Me dieron de alta, me pusieron en blanco, pero con un sueldo menor al que cobro.. ¿que hago?

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

 

¿Cómo debo actuar si se produce un despido durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

 

 ¿Qué sucede con la conservación del empleo ante un accidente o enfermedad inculpable?

¿Que sucede si el empleador no contrató una ART?

 

¿Que se hace si la ART no recibe la denuncia o no la contesta, ignorando la denuncia?

 

¿En qué casos la ART. puede rechazar un accidente?

¿Cómo hago  para cobrar el Seguro por Desempleo?

 

Requisitos:

 

¿Qué cubre?

 

¿Qué DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

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¿Qué gastos debo abonar si pretendo iniciar un juicio laboral?

 

La ley Laboral en su artículo 22,  establece el beneficio de gratuidad para los trabajadores y sus herederos en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo.Debido a lo mencionado, sin dudas se deduce que no corren gastos para el trabajador.Es importante aclarar que la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de costas.En relación a los honorarios del abogado que contrate, usted puede convenir con el profesional un porcentaje de la suma que resulte al momento que se dicte la sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio. 

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¿Como debo actuar en caso de que renuncie a mi empleo?

 

Como primera medida es  de importancia que concurra a una consulta con su abogado, para que lo asesore respecto del telegrama de renuncia que debe enviar al empleador y, de la liquidación que le corresponda.

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TRABAJO NO REGISTRADO

 

¿Cuáles son las perdidas de beneficios en caso de trabajo no registrado?

El llamado trabajo en negro cuenta con la siguiente lista de pérdida de beneficios:

.- salud para el trabajador y su grupo familiar.
.- cobertura ante los riesgos de trabajo.
.- invalidez, vejez y muerte.
.- asignaciones familiares y seguro de desempleo.
.- beneficio jubilatorio (aportes para su jubilación).

 

¿ Qué debo reclamar en caso de renunciar y estar  en negro?

 Mediante telegrama laboral, el cual es gratuito, debe intimar a su empleador a que regularice la situación laboral en el plazo fijado por la Ley, bajo apercibimiento de considerarse despedido por la culpa del mismo, debiendo abonarle la liquidación correspondiente a las indemnizaciones, y multas previstas por el trabajo no registrado.

 

 

Si estoy en negro, ¿tengo derecho a cobrar los aumentos salariales dispuestos por ley?

Si, usted tiene derecho a cobrarlos. También puede reclamarlos retroactivamente.

 

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TRABAJO PARCIALMENTE O DEFECTUOSAMENTE REGISTRADO

 

¿Ante la registración total o parcialmente registrada?

Este es el caso de incorrecta fecha de ingreso registrada o sueldo inferior al percibido durante el trabajo en negro.

Como en el caso anterior, el trabajador deberá intimar al empleador a los fines de que regularice la situación laboral,  bajo apercibimiento de considerarse despedido por la culpa del mismo, debiendo abonarle la liquidación correspondiente a las indemnizaciones, y multas previstas por el trabajo defectuosamente registrado.

 

 

¿Cómo debo actuar si  me pusieron en blanco, pero en una categoría laboral distinta?  

Usted tiene derecho a reclamar que se lo inscriba en la categoría laboral a la que realmente pertenece, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

 

 

Me dieron de alta, me pusieron en blanco, pero con un sueldo menor al que cobro.. ¿que hago?

Usted tiene derecho a reclamar que se registre el verdadero salario que cobra, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

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ACCIDENTES DE TRABAJO

 

¿Qué es un Accidente de Trabajo?

Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trabajador no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo. Así lo establece la Ley 24.557.

ENFERMEDAD LABORAL

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Se consideran Enfermedades Profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o por causa del trabajo. 

 

 

¿Cómo debo actuar si se produce un despido durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

El empleador  deberá abonar al trabajador además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta.

¿Que hago si cuando me reincorporo no puedo hacer las mismas tareas que hacía antes?

Si el trabajador no pudiese realizar las tareas que llevaba a cabo con anterioridad al accidente o enfermedad, y si de éstas resultase una disminución de en la capacidad laboral, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.
 Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos.

 

 ¿Qué sucede con la conservación del empleo ante un accidente o enfermedad inculpable?

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

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¿Avisa el trabajador a su empleador en caso de accidente o enfermedad?

Debe avisar, salvo caso de fuerza mayor en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. De no hacerlo, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

 

 

¿El empleador debe avisar a alguien?

Si. Debe avisar a la ART.

¿Debo seguir percibiendo salario en caso de accidente o enfermedad?

Si, durante el lapso de 3 meses -si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.

En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento

 

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Se consideran Enfermedades Profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o por causa del trabajo.
El sistema reconoce una lista de enfermedades que se identifican a través de agentes de riesgos, cuadros clínicos, exposición y actividades en las
que suelen producirse estas enfermedades.

 

¿Qué hacer ante un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?

“El empleador está obligado a denunciarlo ante la ART, aunque también podrá hacerlo el propio trabajador, sus herederos, los prestadores habilitados, o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional”

Denunciar los mismos ante su superior, para que éste lo gestione ante la A.R.T.
Llamar al número de teléfono que está en su credencial. 
Entonces recibirá:

La información de la A.R.T. que le asignará un nosocomio para su atención donde se le brindará las prestaciones médicas y farmacéuticas
necesarias. Una vez dada el Alta de la A.R.T. se deberá presentar en Medicina del Trabajo (1º Subsuelo del Hospital de Clínicas) para justificar los días de Baja por el Accidente. 
Ante cualquier duda o irregularidad consulte a su Abogado Laboral.

 

ART

 

¿Que sucede si el empleador no contrató una ART?

 

En este caso será el empleador el responsable ante los trabajadores y sus familiares de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por ley. Si el accidentado es un empleado en negro, por lo que no estará asegurado, igual podrá gestionar un resarcimiento ante la Superintendencia de ART, donde determinarán los daños que le causó el accidente en su salud y gestionarán ante el empleador que lo reconozcan como trabajador, y que le paguen la indemnización que corresponda.

 

¿Que se hace si la ART no recibe la denuncia o no la contesta, ignorando la denuncia?

Si ocurre esto el empleado se deberá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio con DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART o la Carta Documento que no fue contestada (con su acuse de recibo) e iniciar allí un trámite por “Rechazo de Siniestro.

 

 

¿En qué casos la ART. puede rechazar un accidente?

 

Por considerarlo inculpable
Por no haber denunciado el accidente a tiempo (dentro de las 48 hs.)
Cambio de in interés, sin previo aviso.
Porque el accidentado abandonó el tratamiento.

 

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Me dijeron que ya no me presente a trabajar.. ¿que tengo que hacer?

 

Este tipo de notificaciones verbales, asi como también los despidos verbales realizados por el empleador no son válidos. El empleador debe notificar este tipo de situaciones a usted mediante carta documento. No interesa si usted estaba trabajando en negro, ya que con más razón lo habilita a usted a reclamar.
Consulte al abogado especialista en derecho laboral, para determinar las acciones a seguir (intimación al empleador ante negativa de trabajo, etc.).

 

 

¿Qué sucede si facturo como monotributista para mi  empleador?

 

Se asimila a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.

Los contratos denominados “locación de servicios u obra” son nulos para la ley laboral

El trabajador tiene derecho a reclamar a su empleador que regularice su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido con derecho al cobro de las indemnizaciones.

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¿Que es el SECLO?

 

El SECLO es una instancia administrativa previa al proceso ordinario laboral que es obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo una vez superada esa instancia sin arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, se puede iniciar el juicio por un reclamo indemnizatorio. Esta instancia es extrajudicial y depende del Ministerio de Trabajo de la Nación.
El plazo que tiene el empleador para contestar la intimación del trabajador mediante telegrama es de 48 horas y la legislación es muy rigurosa con ese plazo. En caso de contestar en plazo se da por entendido que lo manifestado por el trabajador en la intimación es cierto.
La comparecencia ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) puede ser en los casos de despido y también de los denominados “acuerdos espontáneos”.
El acuerdo espontáneo se produce cuando el trabajador y el empleador realizan un acuerdo y evitan el conflicto. En este caso, para que el acuerdo sea válido y extinga el conflicto debe tener la homologación del Ministerio de Trabajo a través del SECLO. Para que haya un acuerdo espontaneo, ambas partes deben ser asistidas por letrados.
Es una práctica habitual que a la audiencia para celebrar un acuerdo espontáneo vaya un solo letrado –en la mayoría de los casos es el abogado del empleador- que asiste a las dos partes. Esta situación es aceptada en el SECLO, pero puede ser tachada por inconstitucional. Además para una correcta defensa de los derechos del trabajador es necesario que el mismo sea patrocinado por un letrado de su confianza, el que lo asesorará respecto de la conveniencia o no de firmar un acuerdo espontáneo.

Las excepciones a la conciliación laboral como paso previo para iniciar una demanda laboral son:

1. Diligencias Preliminares.

2. Amparos.

3. Medidas Cautelares o Precautorias.

4. Si se demanda a un concursado o a un fallido.

5. Si se demanda al estado.

6. Si el actor es menor de edad.

Una vez que se inicia el reclamo, el SECLO debe citar a las partes en litigio a una audiencia dentro de los 10 días hábiles. Las partes deben ir a las audiencias asistidos por un letrado.
En caso de que las partes no arriben a un acuerdo el conciliador labra un acta en donde certifica que no se pudo conciliar quedando de esa manera la vía judicial expedita. Ese acta debe ser acompañada si o si a la demanda como prueba documental.
En caso de acuerdo el acta tiene la validez de una sentencia (cosa juzgada). El acuerdo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, por eso en general el empleador no paga al momento de firmar el acuerdo sino unos días después de homologado el mismo.
En caso de llegar a un acuerdo y que este sea incumplido por el empleador, el acuerdo es ejecutable en la justicia del trabajo. La ejecución se circunscribe al monto del acuerdo conciliado y no al monto del reclamo original.

SEGURO POR DESEMPLEO

 

¿Cómo hago  para cobrar el Seguro por Desempleo?

El trámite es personal.  -  Se pide turno a Anses (0-800-222-6737).

 

Requisitos:

Despido sin justa causa, por fuerza mayor o por falta o reducción de trabajo. quiebra o concurso preventivo del empleador, extinción del contrato por vencimiento del plazo o fin de la tarea prevista.

CUIL (Código Único de Identificación Laboral).

Justificar un período mínimo de trabajo con aportes al Sistema de Seguridad Social.

No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas.

Efectuar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha del despido.

 

¿Qué cubre?

Prestación económica: empleados de (6) a 11 meses tendrán derecho a una prestación de 2 meses, quienes tuvieran empleados de  12 a 23 meses, podrán cobrar cuatro cuotas mensuales, los de 24 a 35 meses, 8 cuotas y los de 36 o más, 12 cuotas. Cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.

Prestación médico asistencial  -  Pago de asignaciones familiares o extraordinarias percibidas por el trabajador antes del despido.

Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

 

¿Qué DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

· Documento que acredita el despido.

· Sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.

· Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano o funcionario del ANSES.

· DNI

 

La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa

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