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Áreas de Práctica

 

Provincia de Buenos Aires

- Juzgados De Lomas De Zamora / Juzgados Federales.
- Polo De Avellaneda (Descentralización De Lomas De Zamora).
- Juzgados De Quilmes.
- Juzgados De La Plata.
-Juzgados De San Martín.
-Juzgados De La Matanza y San Justo.
-Juzgados De San Isidro.
-Juzgados De Morón.
-Juzgados De Mercedes.
- Camara De Casación Penal De La Plata.
-Suprema Corte De Buenos Aires.

 

 

Capital Federal

- Juzgados de instrucción, y correccionales, y tribunales orales, de la nación.
- juzgados de instrucción y correccionales, y tribunales orales federales de Comodoro Py.
- Camara de Casación Penal de la Nación.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

-Fueros contravencionales: fiscalías y juzgados contravencionales: problemas de vecindad, contravenciones.
-juzgados de faltas.

 

 

Etapas del Proceso

- Instrucción
- Debate Oral 
- Ejecución De La Condena.

SoEn caso de Detención, recuerde mantener la calma, sea paciente, no agreda, ni insulte al personal policial, ellos solo cumplen una orden de autoridad competente y superior y son los que nos darán la información de los detalles de la detención.

 

 

NUNCA DECLARE  NI HABLE

SIN LA PRESENCIA DE SU ABOGADO DEFENSOR.-

 

 

 

Urgencia penal es toda situación en que una persona se encuentra recientemente “detenida” por personal policial, ya sea en la vía pública como por el resultado de una orden de detención o allanamiento de domicilio. Es en este caso por lo general, ante la rapidez en que se suceden los hechos, el imputado puede estar incomunicado a disposición del juez competente, este momento cobra relevancia la importancia que el abogado defensor se presente en el lugar donde se encuentre alojado el detenido, para tomar conocimiento de la situación procesal, el juez competente, o la fiscalía que interviene.

 

 

 

Es importante que entienda lo siguiente:

 

Diferencia entre una DECLARACION TESTIMONIAL y una  DECLARACION INDAGATORIA:

 

Declaración Testimonial

LA Declaración Testimonial es el acto probatorio por el cual cualquier ciudadano se presenta espontáneamente o es llamado  por la justicia  para que aporte su conocimiento de lo que vio, oyó del hecho investigado. Un testigo es una persona  capaz de receptar y emitir todo lo que haya percibido mediante sus sentidos, al brindar estos conocimientos, los mismos luego se convierten en fuente de conocimientos. El testigo tiene la obligación de concurrir al llamamiento de la ley y el de ver de DECIR LA VERDAD BAJO JURAMENTO. La autoridad puede  usar de la fuerza publica  para hacerlo concurrir.

 

Declaración Indagatoria

La declaración indagatoria es la declaración de UN MPUTADO, por ende si lo llaman a declarar en esta modalidad, significa que usted es un imputado.

La mayoría de la Doctrina entiende que este es un acto PURO DE DEFENSA, en el cual el sospechoso o imputado pude descargar la verdad de “Sus Hechos”. En un principio y hace años cuando teníamos un sistema Inquisitivo, esta declaración era tomada con un interrogatorio bastante abrumador en el cual se presionaba al imputado a que “Declare como sea la supuesta verdad”. Al modificar nuestro sistema en un sistema Acusatorio en el cual se brindan mayores garantías procesales y constitucionales al imputado, ya que el imputado no esta obligado a prestar juramento, ni a decir la verdad, puede guardar silencio, puede negarse a declarar, puede asesorarse con un defensor particular, etc. Por estas razones esta declaración paso a se un acto de defensa.-

Otra Parte de la Doctrina Considera, que este acto “En la realidad” puede ser tomado como presunción en su contra, tanto si declara como si no lo hace, algunos colegas piensan que el hecho de no declarar, tanto por el solo hecho de no hacerlo o por la razón de formar una correcta estrategia, o el silencio puede interpretarse como un acto tendiente a “Esconder la verdad”. Por esta razón debe ser un profesional quien le diga si debe declarar o no.-

 

En las ultimas audiencias a las que he concurrido en calidad de abogado defensor he visto como han cambiado en el mismo acto de declaración testimonial, a declaración indagatoria. Cuando la autoridad competente considera que bajo las formalidades de la declaración testimonial, el testigo puede incriminarse o hacer algo que perjudique sus derechos, inmediatamente pasan a indagatoria. Por supuesto, se hace con la ultima voluntad de garantizar todos los derechos que asisten al declarante y con buena fe, pero al fin, este cambio brusco de “Acto Procesal” es interpretativo.-

 

 

Para ser mas claro: Usted pude entrar como testigo y quizás;  salga esposado.

 

Lo que Ud. debe saber 

Antes de contratar un

Abogado Penalista

SERVICIOS

 

Asesoramiento, patrocinio y defensa: conforme resulten ser las necesidades de nuestros clientes, durante la totalidad de las etapas procesales (Instrucción – Juicio Oral – Recursos de Casación y Extraordinario). Asistencia de la víctima, constitución en parte querellante. Defensas penales en caso de encontrarse imputado un cliente de la comisión de un delito, interposición de excarcelaciones y habeas corpus

 

· Delitos contra la vida e integridad física de las personas, delitos contra la libertad, amenazas y privación ilegítima.

 

· Mala praxis profesional.

 

· Delitos contra el patrimonio, hurto, robo, extorsión, usurpación y todo tipo de daños, insolvencia fraudulenta.

 

· Delitos contra el orden público, asociación ilícita e instigación a cometer delitos.

 

· Delitos contra la fe pública: falsificación de documentos, sellos y marcas; cheques sin fondos, balances falsos.

 

· Delitos contra la propiedad intelectual.-

 

· Delitos contra el honor, calumnias e injurias

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